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Modificación de las Condiciones de Uso
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Legislación Aplicable
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CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE PACKINGDOM
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Definiciones
Las siguientes definiciones serán aplicadas a los Términos & Condiciones establecidos a continuación que regirán el presente contrato de transporte.
Porteador o transportista: Es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con terceros.
Cargador o remitente: Es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a realizarlo.
Destinatario o consignatario: Es la persona a quien el porteador ha de entregar la(s) mercancía(s) en el lugar de destino.
Dirección: Se entiende por dirección, a efectos postales, la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas (o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas) así como las señas de un domicilio o los datos que reglamentaria- mente se prevean para la entrega de los envíos en las oficinas de la red pública postal.
Comprobante de Entrega (POD): Documento en el que figuran los datos de la entrega tales como la dirección de entrega, fecha y hora de la entrega y firma.
Reserva de daños: Anotación en el comprobante de entrega con el fin de indicar que el envío ha sido aceptado con daños aparentes.
Daño Aparente: Daño producido en la mercancía transportada que ha sido reconocido durante su transporte en la red seleccionada o mediante una reserva de daños en el comprobante de entrega. Daño Oculto: Daño producido en la mercancía transportada que no ha sido reconocido duran- te su transporte en la red seleccionada o para el cual el destinatario no ha realizado ninguna reserva de daños en el comprobante de entrega.
Tiempos de entrega: Son los plazos en que la empresa estima que podrá entregar el envío en su destino (tiempos de entrega regulares y no garantizados).
Pick&ReturnService: Recogida en cualquier dirección dentro de la red en Europa y entrega en el domicilio del cliente.
Pick&ShipService: Recogida y entrega en cualquier dirección dentro de la red en Europa.
ParcelShop: Puntos autorizados de entrega y recogida de envíos dentro de la red.
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Aplicación
Estos Términos & Condiciones, en adelante T&C, se aplicarán a todas las actividades llevadas a cabo por la empresa de transporte, particularmente el despacho, manejo, trámites, almacenaje y todas aquellas gestiones realizadas para el transporte de paquetería mediante transportistas en España y en aquellos países pertenecientes a la red internacional de la empresa de transporte, ya sea a través de sus propios vehículos o de terceros.
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Aceptación de los Términos & Condiciones de la empresa de transporte.
3.1 La entrega de un envío a la empresa de transporte selecionada significa la aceptación de los T&C de la empresa.
3.2 Los T&C de la empresa de transporte selecionada son aplicables a cualquier otra compañía cuyo servicio sea utiliza- do para recoger, transportar y entregar. Ningún empleado o agente está autorizado para modificar o anular dichos Términos & Condiciones.
3.3 Los T&C se publican periódicamente en la página web de la empresa de transporte selecionada. El remitente acepta los T&C vigentes en el momento de realizar el envío de su expedición.
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Tipología de Mercancía. Exclusiones
4.1 Se aceptan bultos con peso unitario de hasta 50 Kg. La suma de las tres medidas (2 veces el ancho + 2 veces el alto + 1 vez el largo) no debe superar los 3.00m, no pudiendo ser ninguna de estas tres medidas superior a 2.00m de largo, 0.6m de alto y 0.8 de ancho.
4.2 No se aceptan:
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Envíos con un valor superior a 5.000,00 € por paquete.
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Artículos sin embalar o embalados inadecuadamente de acuerdo al estándar de empaquetamiento de la empresa de transporte selecionada.
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Artículos que requieran una manipulación especial, que sean particularmente frágiles, que necesiten ser transportados en una posición específica o que requieran almacena- je a temperaturas específicas.
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Mercancía perecedera, restos mortales, animales y/o plantas.
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Productos de alto valor como dinero en efectivo, billetes de banco, billetes de lotería, quinielas o boletos de cualquier tipo de sorteo. Títulos y otros documentos de valor monetario.
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Piedras y metales preciosos, joyas, perlas auténticas, obras de arte, objetos de colección y antigüedades.
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Mercancías que en sí mismas apenas tengan valor, pero cuya pérdida o daño podría causar elevados daños colaterales (por ejemplo, soportes de datos con información confidencial).
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Paquetes cuyo contenido, forma externa, expedición o almacenamiento infrinja la prohibición de una autoridad judicial o pública, lo que comprende aquellos paquetes cuyo contenido vulnere las disposiciones legales relativas a la protección de la propiedad intelectual incluyendo copias de mercancías falsificadas o sin licencia (falsificaciones).
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Armas de fuego y partes principales de armas, municiones y armas blancas de acuerdo con lo previsto por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación al Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137 de 29 de enero, en lo relativo tanto a armas reglamentadas como prohibidas o armas de guerra en su descripción detallada contenida en los artículos 3, 4, 5 y 6 respectivamente del referido Reglamento.
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Bebidas alcohólicas, tabaco o carnés ATA.
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Tarjetas telefónicas, tarjetas prepago de teléfonos móviles.
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Para los paquetes vía aérea, además están excluidos, los artículos prohibidos en virtud del Reglamento (CE) No. 300/2008 de 03-1-2008 y sus reglamentos de aplicación.
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Mercancías peligrosas, entendiéndose por tales todas aquellas incluidas en el Acuerdo Europeo Relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR en sus siglas en inglés) al que España se adhirió el 19 de octubre de 1970, en su actual redacción de 2013 (BOE 14.3.2013) o en la que en cada momento se encuentre vigente.
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En el caso de objetos personales, se aceptan paquetes hasta por un valor de 200 € que es a su vez el máximo que cubre la indemnización.
4.3 La empresa no se hace responsable por daños o pérdidas de paquetes recibidos en contravención de las exclusiones listadas en el artículo 4.2, exceptuando los casos en los que la empresa haya expedido su consentimiento por escrito.
Aquellos paquetes que no sean adecuados para la clasificación automática serán aceptados únicamente mediante un acuerdo excepcional. Es responsabilidad del cliente conocer qué paquetes no son adecuados para la clasificación automática, consultando previamente La Guía de Envíos para Remitentes Regulares que se encuentra disponible en la página Web. (www.Thepackingdom.com).
4.4 Quedan excluidos para el transporte realizado por la empresa de transporte selecionada, los bienes o mercancías que estén prohibidos por cualquier ley del país de origen o del destinatario, que supongan cualquier tipo de sanción, bien sea por su contenido, por su destinatario o por el remitente. Entendiendo como leyes las que generen sanción, incluyendo todas las leyes, regulaciones y órdenes que impongan sanciones (incluyendo restricciones comerciales y sanciones económicas) a países, individuos o entidades, incluyendo aquellas sin límite impuestas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y los estados miembros de la Unión Europea.
4.5 La empresa podrá rehusar envíos con deficiencia de embalaje, presentación o seguridadpara el resto de la mercancía transportada.
4.6 Es obligación del remitente comprobar el cumplimiento de las exclusiones de transporte antes de la expedición de los paquetes. La empresa acepta exclusivamente paquetes cerrados para su transporte, por lo que no se hace responsable del contenido de los mismos.
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Derecho de Inspección
La empresa seleccionada o cualquier autoridad, incluyendo aduanas, podrá abrir e inspeccionar un envío en cualquier momento. En el caso de la empresa de transporte selecionada el propósito de la inspección se referirá exclusivamente a la comprobación del respeto a la normativa de exclusiones o, en su caso, de la exactitud y veracidad de la declaración de contenido relativa a la aceptación extraordinaria y escrita previsto en el punto 4.3.
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Prestación de Ámbito de Servicios
6.1 La empresa es responsable, como agente de expediciones, de proporcionar los servicios de transporte listados a continuación, los cuales podrán ser realizados por terceros. El cliente autoriza a la empresa de transporte selecionada a subcontratar la totalidad del transporte de acuerdo al presente documento y con las condiciones que la empresa determine.
6.1.1 Recogida, transporte y entrega de paquete(s) en el domicilio del destinatario.
6.1.2 La entrega de paquetes recibidos en la delegación de destino se hará dentro de la jornada laboral en función de los estándares en el país de destino.
6.2 La entrega se realiza en la dirección consignada en el paquete por el cliente ya sea un domicilio particular o en el departamento “recepción de mercancía” asignado para tal fin. Las entregas a apartados de correos o direcciones similares están excluidas.
6.3 Hasta un máximo de dos intentos de entrega son gratuitos.
6.4 La entrega de los bultos se realiza obteniendo la firma del destinatario u otras personas autorizadas a ello, particularmente las personas presentes y vecinos.
6.4.1 En caso de ausencia de un destinatario (después de un primer intento de entrega), la empresa se reserva el derecho de entregar el envío en una dirección alternativa (vecino), a una persona alternativa (en el mismo domicilio/empresa) o en el ParcelShop más próximo al domicilio del destinatario. Si un paquete entregado en el ParcelShop, no es recogido por el destinatario dentro del plazo determinado, será devuelto al lugar de origen, sin que ello dé lugar a devengo de indemnización alguna ni para el remitente ni para el destinatario.
6.4.2 En caso que el destinatario otorgue permiso por escrito a la empresa selecionada para depositar los paquetes en el lugar definido por este, los paquetes se considerarán como entregados cuando se depositen en dicho lugar. la empresa selecionada se reserva el derecho de aceptar las indicaciones del nuevo lugar de entrega propuesto por el destinatario. La empresa tendrá derecho a considerar abandonados los paquetes después de un periodo de 90 días y ante la imposibilidad de su entrega, pudiendo proceder respecto de los mismos como tenga por conveniente, incluida la incorporación a su patrimonio de aquello que pudieran contener.
6.5 El comprobante de entrega se facilitará sin cargo alguno siempre y cuando la solicitud de los mismos no sobrepase el 5 % de la media de paquetes diarios recibidos por un remitente. la empresa tiene derecho a facturar un mínimo de 3,00 € por cada comprobante que supere el límite especificado. Cualquier petición de comprobante de entrega por parte del cliente deberá ser solicitado a la empresa antes de haber transcurrido un año desde la entrega.
6.6 la empresa selecionada usa métodos electrónicos para obtener los comprobantes de entrega en algunos casos. El remitente confirma por la presente su voluntad de aceptar la digitalización de la firma del destinatario y su reproducción como comprobante de entrega.
6.7 Se aplicará, a la hora de expedir la mercancía, el peso bruto (mercancía más embalaje) de la misma en el momento de su recepción en la empresa selecionada , en caso de discrepancia con el peso fijado por el cliente. En ningún caso, se admitirán expediciones documentadas a peso neto.
6.8 La recogida de los paquetes se confirma mediante los documentos dispuestos por la empresa selecionada para este propósito. La transmisión electrónica de datos por parte del remitente no es prueba que los paquetes listados e incluidos en el documento, hayan sido realmente entregados a la empresa selecionada. La empresa no está obligado a hacer una comparación entre los datos transmitidos electrónicamente y los paquetes realmente entregados por el remitente, salvo acuerdo explícito en el contrato. Por lo tanto, la falta de comunicación de la diferencia no implica una aceptación de los paquetes listados y, sobre todo, se entenderá como una confirmación de entrega a la empresa selecionada.
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Costes y Gastos Suplementarios
7.1 Para el supuesto de que se aplicara una de las prórrogas previstas en el presente contrato, cuya duración se especifica en el art. 18, los precios acordados se verán modificados, siéndoles de aplicación el IPC correspondiente a ese año. La comunicación por escrito de la variación de los precios con el IPC será suficiente para su aplicación en la factura del mes posterior de vencimiento a la comunicación.
7.2 El remitente se obliga a asumir todo gasto que generen los envíos en concepto de impuestos, derechos arancelarios, Duas, etc. En los casos en que dicha obligación corresponda al destinatario y éste no se hiciere cargo de los mismos por cualquier motivo, la empresa selecionada repercutirá los gastos suplidos al remitente, no teniendo obligación de entrega del envío hasta tanto en cuanto no haya sido reintegrada de dichos importes, pudiendo proceder a la destrucción del envío si, comunicada al remitente dicha circunstancia, no abonara los gastos producidos en un plazo de 15 días naturales. Todo ello sin perjuicio de la reclamación de reintegro de gastos incluso para el caso de destrucción del envío en los términos aquí previstos. El remitente será responsable de todas las reclamaciones presentadas contra la empresa en caso de que un paquete no cumpla con alguna de las restricciones, condiciones o declaraciones del artículo 4.
7.3 la empresa selecionada no cubrirá ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir el remitente cuya mercancía no cumpla con las restricciones o condiciones expuestas en el presente documento. En caso de que la empresa suspendiera el transporte por un motivo amparado bajo los presentes términos contractuales, el remitente no tendrá derecho a recibir la devolución de los portes que hubiera abonado.
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Contra Reembolso
8.1 Las entregas contra-reembolso se realizan mediante el servicio CashService. Es responsabilidad del remitente preparar y registrar los envíos contra-reembolso de acuerdo con las condiciones establecidas por la empresa. Cuando el remitente hace entrega a la empresa selecionada de varios paquetes el mismo día para un mismo destinatario, cada envío debe ser documentado individualmente como CashService y se aplicará la tarifa correspondiente.
8.2 El valor del reembolso debe ser correctamente introducido por el remitente en el sistema de la empresa selecionada. El límite máximo permitido para cada paquete es de 2.500,00 €. Si se dan varios paquetes el mismo día para transportar al mismo destinatario, entonces la suma del contra-reembolso total no debe exceder los 10.000,00 €. Una vez los datos de los envíos se transfieren electrónicamente, las cantidades son vinculantes.
8.3 Si el destinatario no hace efectivo el pago del reembolso, la empresa no entregará la mercancía y el remitente deberá pagar el precio del transporte. El importe del contra-reembolso deberá ser abonado por el destinatario en el momento de la entrega del paquete y en efectivo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada país respecto del límite máximo de pagos en metálico.
8.4 Cualquier servicio CashService ofrecido al remitente del envío CashService se ofrece sobre la base y el entendimiento de que la empresa actuará únicamente en calidad de agente de cobro del remitente y de que la empresa no tiene potestad alguna para vincular al remitente, ni tampoco para celebrar un acuerdo con el destinatario del paquete CashService en representación del remitente. El remitente deberá cumplir las obligaciones específicas contra el blanqueo de capitales que son exigidas por la legislación y la normativa vigente
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Tarifas de Transporte, Reintegro de Gastos
9.1 La empresa selecionada aplicará los precios y costes adicionales acordados con el remitente. En caso que el remitente dé instrucciones para entregar un paquete en un destino diferente al inicialmente indicado o que precise manipularlo manualmente por estar fuera de normas o por no ser aceptado por la cinta transportadora, La empresa selecionada podrá facturar al remitente de acuerdo con la tarifa de precios vigente al efecto. Si un paquete tuviera que ser devuelto al remitente por razones no atribuibles a la empresa, se le podrá facturar al remitente la devolución. Igualmente, la cancelación de una orden podrá ser facturada, según la tarifa acordada con el cliente.
9.2 Las facturas de La empresa selecionada deben ser pagadas por el remitente según las condiciones firmadas en el contrato de Apertura de Cuenta, en su totalidad y sin deducciones. Queda prohibida la emisión de notas de cargo, salvo que las partes lo hayan pactado por escrito. En caso de impago de facturas, una vez transcurridos 15 días naturales de la fecha de vencimiento de la misma, La empresa selecionada podrá suspender el servicio sin previo aviso, pudiendo aplicar en tal caso, y para movimientos posteriores, la tarifa general. En el caso de devolución de recibos impagados, se cobrará el 0,1 % del total de la factura en concepto de recuperación de gastos de devolución, con un mínimo de 15,00 €, sin perjuicio de la eventual reclamación judicial del total importe de la factura en caso de persistencia del impago. La reclamación de cualquier concepto facturado deberá realizarse en los 15 días naturales posteriores al cierre fecha factura, no siendo esto motivo de demora en el pago de la misma.
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Obligaciones del Remitente
10.1 El cargador o remitente deberá suministrar la información y la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria y responderá de los daños que de la falta o incorrección de dicha documentación se pudieran derivar. El porteador, atendiendo a la buena fe contractual que debe presidir todas las relaciones comerciales, no está obligado a verificar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes.
10.2 El cargador o remitente deberá acondicionar las mercancías para su transporte y será éste quien responda por los daños y gastos ocasionados por los defectos en el embalaje. La Guía de Envíos para Remitentes Regulares se encuentra disponible en la página Web de La empresa selecionada.
10.3 El cliente garantiza que los datos y documentos facilitados a La empresa selecionada a fin de poder realizar el transporte son ciertos y correctos.
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Responsabilidades
11.1 La empresa selecionada asume la responsabilidad de las pérdidas o daños sufridos por los paquetes con Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por cada kilo de peso bruto de mercancía perdida o dañada. Para los paquetes internacionales el límite de la indemnización se destino nacional que están en su custodia hasta una cantidad de 1/3 del Indicador adecuará a lo previsto por el Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) y no podrá exceder de 8,33 Unidades de Cuenta por kilo de peso bruto de mercancía perdida o dañada (el valor de la Unidad de Cuenta lo fija el FMI).
11.2 La empresa selecionada no será responsable de los daños indirectos o extraordinarios como el lucro cesante, incluyendo pérdida de ingresos, beneficios, mercados, pérdida de imagen, daños producidos por la imposibilidad de utilización de los contenidos de los envíos, ni por pérdida de oportunidad de negocio.
11.3 Los tiempos de tránsito establecidos en nuestras tarifas no incluyen ni los fines de semana, ni los días festivos o fiestas nacionales de los países de origen y de destino, ni tampoco los retrasos ocasionados por trámites aduaneros o demás eventualidades fuera del control de La empresa selecionada.
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Seguros
Seguro estándar: En los casos en que el remitente no haya contratado ningún seguro de transporte, la empresa podrá garantizar el valor de las mercancías en caso de pérdidas o daños hasta un máximo de 100,00 € por paquete internacional y hasta 100,00 € por paquete nacional. En este caso, se requiere una declaración jurada del remitente declarando que la mercancía a reclamar no estaba asegurada previamente por el cliente.
Reservas: El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas en el comprobante de entrega describiendo la pérdida o daño en el momento de la entrega. En caso de averías o pérdidas no manifiestas, las reservas deben informarse a la empresa selecionada dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega para envíos nacionales y 7 días descontando domingos y festivos para envíos internacionales. Las reclamaciones que se produzcan como consecuencia de daño no manifiesto se regularán según el punto 11.1 del presente contrato y para efectos personales, según lo señalado en el punto 4.2. El cliente queda informado de la posibilidad de contratar un seguro adicional.
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Vencimiento Reclamaciones
13.1 El plazo máximo para cualquier reclamación contra La empresa selecionada será de una semana desde la fecha prevista de entrega.
13.2 Para el supuesto de que exista una reclamación con base en el presente contrato, el cliente no podrá retener el pago de las facturas pendientes, ni siquiera parcialmente, debiendo satisfacerse en la forma y plazos pactados. En consecuencia, la empresa no acepta la compensación de facturas pendientes con el saldo de reclamaciones litigiosas o sobre las que no exista cuerdo entre las partes. Expresamente se acepta por el cliente que se devengará en interés previsto por la Ley para la morosidad comercial en caso de compensación unilateral de saldos.
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Indemnización de Siniestros
Para el pago de la indemnización por siniestro será necesario que se aporte en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha en la que comunica el siniestro a la empresa, la siguiente documentación: si el remitente es fabricante, copia del documento acreditativo del coste de fabricación del producto y copia de la factura de venta al cliente. En este caso el importe a tener en cuenta para el pago de la indemnización será el coste de fabricación indicado, sin impuestos y sin cargos por servicio. Si no se presenta dicho coste, se descontará un 25 % del precio de venta. Si el remitente no es fabricante, copia de la factura de venta a su cliente y copia de la factura de compra a su proveedor por la totalidad del envío transportado. En este caso el importe a tener en cuenta para dicha indemnización será el precio que figure en la factura de compra a su proveedor, sin impuestos y sin cargos por servicio.
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Obligatoriedad del Contrato
La firma del presente contrato comporta la aceptación de los Términos del mismo y sus condiciones. Cualquier acuerdo subsidiario o condiciones que difieran de éstas no serán válidos a no ser que consten por escrito.
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Ley y Jurisdicción
16.1 La empresa rechaza expresamente que cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato sea sometida a Junta Arbitral, o a cualquier otra forma de arbitraje privado.
16.2 En el caso de que alguna de las presentes cláusulas fuese declarada nula o de imposible cumplimiento, de acuerdo al principio de conservación de los contratos, dicha declaración no afectará al resto de las estipulaciones de este Contrato, que permanecerán plenamente en vigor.
16.3 Las partes contratantes, en cuanto las leyes procesales lo permitan, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Barcelona con renuncia a su fuero, en caso de ser distinto. Serán de aplicación a éstas y demás condiciones, la legislación española concordarte en materia de transporte y, en concreto, la LOTT de 30 de julio de 1.987 y su Reglamento.
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Limitaciones Contrato
The packingdom se reserva el derecho de resolver el presente contrato en el caso de incumplimiento de los pagos en los términos acordados o incumplimiento de cualquier otra cláusula del presente contrato.
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Duración
La vigencia del presente contrato será de seis meses a partir de su firma. Una vez cumplido el plazo de vigencia establecido se entenderá tácitamente prorrogado, por mensualidades para el caso de que ninguna de las partes comunique a la otra de manera fehaciente su intención de darlo por finalizado con, al menos, 15 días de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de cualquiera de los términos y condiciones establecidos, muy en especial en lo referido al pago puntual de los portes, y sin perjuicio de la reclamación de cantidad que pudiera proceder, las partes podrán tener por resuelto el presente contrato, sin necesidad de preaviso alguno de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 48 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, por los artículos 50 a 63 del Código de Comercio y por el artículo 1.124 del Código Civil.
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Protección de Datos y Confidencialidad
En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la LSSICE 34/2002 de 11 de julio, de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar los compromisos derivados del mismo, con la finalidad de control de clientes y facturación, así como para informarle, por medios electrónicos o postales, de las actividades relativas a General Logistics Systems Spain,
S.L. Le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en C/Lacus 12, P.I Cim Vallès – 08130 Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona) oadministracion@GLS-spain.com. Así mismo se informa que dichos datos no serán cedidos a terceros salvo las obligaciones legales de cesión a determinados organismos públicos.
Anexos:
Anexo 1: DUA. La gestión aduanera de los envíos con destino no comunitario tiene lugar en Alemania como última frontera comunitaria. El DUA de exportación es necesario para envíos cuyo valor declarado supere los 1.000,00 €. Es responsabilidad del remitente adjuntar dicho documento. La empresa podrá encargarse de la elaboración del mismo lo que conllevaría una demora de 24h en los tiempos de tránsito acordados. Si el cliente solicita un DUA para cual- quier envío independientemente de su valor, es su obligación informar a la empresa por escrito. La empresa no se responsabilizará de reclamaciones posterior si el DUA no se adjuntó al envío en cuestión y no se solicitó su elaboración.
Anexo 2: Entregas en particulares de Suecia. El mismo día en que se deposita el paquete en el ParcelShop, se notifica al destinatario por correo postal, indicándole los datos y el plazo máximo que tiene para recoger el envío. Esta regla se aplica a paquetes de menos de 20 kg.a particulares y, si es de más de 20 kg. Y llega a la delegación de entrega, se notifica al receptor y se acuerda una entrega en su domicilio.